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Ayudas oficiales a las obras de reforma

Hace poco llegó a mí una información que creo importante dar a conocer, ya que su conocimiento y aplicación va a beneficiar y mucho a los consumidores en general y, en particular, a todos aquellos clientes que a menudo me proponen llevar a cabo algún proyecto implicado en la reforma de su vivienda. En definitiva, mi máxima de buscar la satisfacción total del cliente también me compromete a buscarla a través de todo lo que pueda beneficiarle a la hora de contratar mis servicios como por ejemplo, la carpintería a medida.

Acaba de entrar en vigor un Real Decreto-Ley, en el marco de la estrategia de economía sostenible desarrollado por el Gobierno, por el que se establece una nueva reducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual, así como la reducción del IVA por dichas obras o la ampliación del concepto de rehabilitación estructural a efectos de IVA, entre otras medidas dirigidas a impulsar la recuperación económica, el empleo y la rehabilitación.

1-La ampliación del concepto del rehabilitación en el IVA
El Real Decreto-Ley 6/2010 ha ampliado el concepto de obras de rehabilitación a los efectos del IVA. La modificación tiene por objetivo considerar ejecuciones de obra aquellas que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario aporte los materiales y el coste de estos exceda del 33% de la base imponible. Se entiende que la obra tiene por objeto principal la reconstrucción de la edificación cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Además, el coste total de las obras del proyecto de rehabilitación ha de exceder del 25% del precio de adquisición (si se adquirió en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de la obra) o del valor de mercado en el momento del inicio de la obra.

Se aplicará el tipo reducido de IVA a las ejecuciones de obras que se consideren rehabilitación que se devengue a partir de 14 de abril de 2010.

2- La reducción del tipo de IVA a las ejecuciones de obra de ovacionar y reparación.
Se ha establecido que con vigencia exclusiva desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido de IVA (que desde el 1 de julio de 2010 es del 8%) a las ejecuciones de obra de “renovación y reparación “ de edifico destinados a viviendas con las mismas condiciones habituales de las obras de albañilería.

Esto es:

  • Que el destinatario sea persona física o una comunidad de propietarios.
  • Que hayan transcurrido mas de dos años desde la construcción/rehabilitación de la vivienda.
  • Que la aportación de materiales por el empresario no exceda del 33%.

3- La nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
Se ha creado una nueva deducción en el IRPF sobre las obras de mejora que se realicen en la vivienda habitual o en el edificio en el que ésta se encuentra, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
  • También las obras que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.

Por el contrario, no dan derecho a deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

4- Lineas de mediación ICO 2010, opciones de financiación de las rehabilitaciones y reformas de  viviendas y edificios.
Hoy día, la rehabilitación de viviendas y edificios es una actividad estratégica, por lo que por primera vez el ICO financiara a los particulares y comunidades de propietarios que acometan estas reformas o rehabilitaciones: los particulares y las comunidades de propietarios pueden acceder a financiación en estos casos a través de la linea ICO ECONOMIA SOSTENIBLE 2010.

Todas las líneas ICO están detalladas y disponibles en su página web, contando además con un teléfono de atención al cliente para resolver las dudas de sus clientes (900 121 121).
www.ico.es

 

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